Sentencia 105-10-JP/21

Embargo y/o retención de la pensión jubilar en procesos coactivos

P1: La Corte, en sentencia de revisión, examinó la problemática de las personas jubiladas, quienes presentaron acciones de protección en razón de que, a través de procesos coactivos, se dispuso el embargo y/o retención de sus pensiones jubilares por obligaciones de pago vencidas con diversas instituciones estatales.

P2: La Corte analizó y desarrolló los derechos de las personas jubiladas, involucradas en procesos coactivos, en el marco de la vida digna y en función de la naturaleza y esencia de las prestaciones de la seguridad social; del proceso coactivo en el Ecuador; del embargo y la retención. Además, estableció estándares que deberán ser observados en procesos coactivos cuando las personas involucradas sean beneficiarias de alguna prestación económica del derecho a la seguridad social.

P3: Distinguió entre obligaciones frente a diversas instituciones del Estado que prestan servicios básicos y/o que otorgan créditos, y obligaciones frente al IESS y al BIESS. A partir ello, estableció como regla jurisprudencial con efectos erga omnes y hacia el futuro lo siguiente: “… no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el IESS o el BIESS, siempre que, precautelando el derecho constitucional a la vida digna, en el proceso de coactiva se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas…”.

P4: Concluyó que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz para tutelar los derechos de las personas jubiladas dentro de un proceso en el que se pueda generar una afectación a su pensión jubilar por un embargo o retención.