Sentencia 1-12-EI/21

Conflicto interno, principios pro jurisdicción indígena y de autonomía de la justicia indígena

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional descartó la vulneración del debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente en las decisiones indígenas adoptadas por la Asamblea Comunitaria de Tambopamba (Loja), relativas a la sanción impuesta al gerente administrativo de la Cooperativa ECOSUR por la sustracción de dinero de dicha entidad. A la luz del caso examinado, la Corte determinó cómo identificar un conflicto interno y la aplicación de los principios pro jurisdicción indígena y de autonomía del derecho indígena.

P2: La Corte desarrolló su análisis sobre lo siguiente: 1) Contexto del caso bajo análisis, estructura y proceso de la justicia comunitaria de Tambopamba; 2) si la decisión impugnada constituye una decisión de la justicia indígena; 3) si la decisión impugnada siguió el debido proceso de la Comunidad; 4) si la Asamblea Comunitaria de Tambopamba es competente para juzgar a la accionante.

P3: Con el fin de dilucidar si un conflicto se enmarca en la justicia indígena, la Corte determinó que cada caso debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios: 1) que afecte el entramado de relaciones comunitarias; 2) tenga una implicación en la armonía y en la paz de la comunidad; 3) que ocasione una afectación en la convivencia de sus miembros o entre quienes habiten en ella; 4) altere o distorsione relaciones entre sus integrantes; y, 5) que se advierta que la comunidad, mediante sus tradiciones y derecho propio, ha conocido y resuelto casos como el que se discute, es decir, que sea parte de su costumbre hacerlo.

P4: En voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez consideró que debieron dilucidarse los fines y el alcance de la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. Precisó que, al resolver una acción extraordinaria de protección, en necesario tomar en cuenta el cargo de la parte accionante, para luego formular los problemas jurídicos. Resaltó la necesidad de reflexionar sobre la autonomía de la justicia indígena. Enfatizó que la declinación de competencia no es una fórmula automática de los jueces ordinarios a favor de la justicia indígena; y que las decisiones de autoridad justicia indígena también están sujetas al control constitucional y a la CRE.