Seguimiento al cumplimiento de los Dictámenes 4-20-EE/20 y 6-20-EE/20: Estado de excepción en Sistema Nacional de Rehabilitación Social

En sesión ordinaria del 3 de marzo de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador por unanimidad emitió un auto en el que dio inicio de la fase de seguimiento al cumplimiento de los Dictámenes 4-20-EE / 20 y 6-20- EE / 20, referentes a la declaratoria y renovación del “estado de excepción por conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, en atención a las circunstancias de violencia social que se han producido al interior de los centros ”.

En relación con los hechos de violencia ocurridos a partir del 23 de febrero del año en curso y que son de conocimiento público, la Corte señaló que “[…] pudieron haber sido evitados, pues son el producto de las fallas estructurales que presenta el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que han sido identificadas desde el primer estado de excepción No. 1-19-EE / 19 de 30 de mayo de 2019 ”. Por esta razón, “[…] conden[ó] enfáticamente que las medidas extraordinarias que desea realizar en el marco del estado de excepción para controlar y prevenir la violencia generada en los [centros de privación de libertad (CPL)] del país no han mostrado resultados tangibles y recalc [ó] la posición especial de garante que tiene el Estado frente a los derechos de las personas privadas de libertad, quienes se encuentran bajo su custodia y responsabilidad, y el deber de responder por las acciones u omisiones que vulneran derechos ”.

En relación con la orden dirigida al presidente de la República de remitir un plan de acción a mediano y largo plazo para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario, la Corte constató que el plan remitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) devela que “[…] las instituciones responsables no cuentan con las condiciones mínimas para realizar una gestión organizada, eficiente y sostenible que brinde soluciones estructurales […]”. Asimismo, verificó que “[…] no existe una política pública con un enfoque en derechos humanos y la aplicación de sus principios transversales, que aborde al Sistema Nacional de Rehabilitación Social […]”;y, “[…] que el Plan de Acción remitido por el SNAI no puede ser considerado como la política pública en vigor para la crisis carcelaria, puesto que es el Directorio del Organismo Técnico, el órgano competente para determinar y aplicar las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad ”. Por lo tanto, “[…] considera [ó] que la presentación de un plan de acción elaborado por el SNAI, es claramente otra medida insuficiente frente a las obligaciones estatales y los acontecimientos de extrema gravedad y de vulneraciones sistemáticas a derechos humanos que están sucediendo en los diferentes CPL del país ”.

Respecto de la orden de remitir un informe de finalización del estado de excepción, la Corte concluyó que “… el contenido del mismo no refleja la adopción de las medidas ordenadas [en los dictámenes]. Más aún, resulta evidente que una demostración de extrema violencia desplegada de forma simultánea en los últimos días en los centros de rehabilitación social no habría sido posible si las medidas reportadas en el informe hubiesen sido efectivas ”.

Después de verificar el grado de cumplimiento de las órdenes establecidas en los dictámenes, la Corte resolvió iniciar la fase de seguimiento y resolvió, en lo principal, lo siguiente:

  • Disponer al presidente de la República que, a través de la doctora Johana Pesántez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia, convoque al Directorio del Organismo Técnico de Sistema Nacional de Rehabilitación Social , el cual deberá instalarse en sesión permanente de manera inmediata para que, con base en el Plan de Acción propuesto por el SNAI y con la más amplia participación de los sectores involucrados, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución:
    1. Adopte decisiones urgentes para garantizar la seguridad en los centros de privación de libertad.
    2. Diseñe una propuesta de política pública integral, debidamente financiada, que brinde soluciones estructurales efectivas a la crisis en el sistema de rehabilitación social que vive el país con la participación de instituciones estatales y miembros de la sociedad civil.
    3. Coordine con los ministerios rectores en finanzas públicas y trabajo para ejecutar las medidas a corto plazo identificadas por el SNAI en su Plan de Acción con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del sistema de rehabilitación social.

El presidente de la República deberá informar mensualmente a esta Corte sobre el avance en el cumplimiento de la disposición establecida hasta su conclusión.

  • Exigir a las autoridades competentes de la Función Ejecutiva, en coordinación con las funciones Legislativa, Judicial y de Transparencia y Control Social, la realización de una exhaustiva investigación de los hechos acontecidos en los centros de rehabilitación social del país, conducente a la determinación de responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas que correspondan, por parte de quienes, por su acción u omisión, ocasionaron hechos de tal gravedad.
  • Ordenar a la DPE que continúe con el seguimiento al cumplimiento de los dictámenes, e informe de manera trimestral.
  • Recordar a la DPE su obligación de activar los mecanismos judiciales que consideren pertinentes en aras de proteger los derechos de las personas privadas de libertad , para lo cual sugirió la participación de los servidores encargados directamente de la activación de acciones judiciales en las visitas a los distintos centros de privación de libertad.
  • Disponer al SNAI que investigar, determinar responsabilidades y, de ser el caso, establecer las sanciones correspondientes por el presunto impedimento a las servidoras y servidores de la DPE para acceder al Centro de Privación de Libertad Nro. 3 de Quito , durante el estado de excepción.
  • La Corte enfatizó la obligación de las autoridades que conforman el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de dar cumplimiento de forma integral a los Dictámenes Constitucionales 4-20-EE / 20 y 6-20-EE / 20 e informar oportunamente sobre sus acciones, conforme a los plazos previstos en el auto.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

Accede al texto íntegro AQUÍ