En el contexto de la fase de seguimiento de los Dictámenes de Constitucionalidad Nros. 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A, sobre la declaratoria de estado de excepción y establecimiento de zona de seguridad a la provincia del Guayas, dispuestos en los Decretos Ejecutivos Nros. 1017 y 1019; el 16 de abril de 2020, la Corte dio inicio a la fase de seguimiento de los referidos dictámenes de estado de excepción y el 28 de abril de 2020, se pronunció con relación a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías jurisdiccionales.
Con este antecedente y ante las peticiones presentadas por las y los comparecientes en esta fase: Defensoría del Pueblo, Colectivo Acción Jurídica Popular y asambleístas por las provincias de Loja y Guayas, referentes a presunta falta de cumplimiento de los parámetros establecidos en los dictámenes en relación al presupuesto de educación, el 12 de mayo de 2020, la Corte dictó un auto de verificación en fase de seguimiento.
En el mencionado auto, señaló que se desprende de las comparecencias que las “Directrices presupuestarias para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020”, dictadas con la “finalidad de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador”, habrían sido emitidas en el contexto del estado de excepción declarado en el Decreto Nro. 1017. Además, los comparecientes indican que tienen por fin el comunicar la adopción de una medida extraordinaria consistente en la utilización de fondos públicos del sector educativo, destinados a otros fines distintos a aquellos para los que fueron presupuestados.
En consecuencia, la Corte requirió información a las entidades involucradas, con el objeto de formarse un criterio al respecto, por lo que dispuso:
1. Al Presidente de la República, y por su intermedio, a los ministros y secretario de Estado a cargo de la economía y finanzas, educación y educación superior, informen en el término de 8 días a partir de la notificación, lo siguiente:
- Todas las decisiones, actos o medidas adoptadas por cualquier autoridad de la Función Ejecutiva desde la declaratoria de estado de excepción por la calamidad pública ocasionada por la pandemia del COVID-19, que generen o hayan generado impacto presupuestario en el sector educativo en todos los niveles y modalidades.
- En el caso de las universidades y escuelas politécnicas cofinanciadas, deberá remitirse información sobre el cumplimiento de las asignaciones presupuestarias durante el período del estado de excepción.
- En el caso de estudiantes ecuatorianos que se hallan actualmente cursando estudios en universidades y escuelas politécnicas en el exterior, se remitirá información sobre si existen valores pendientes adeudados por el Estado y cómo se garantizará la continuidad de sus estudios.
2. Disponer al Presidente de la República, y por su intermedio, al secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, así como a los representantes legales del Consejo de Educación Superior y del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, informen en el término de 8 días contados desde la notificación, sobre las medidas, actos y decisiones adoptadas para garantizar el derecho a la educación en el contexto del estado de excepción.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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