Nuestras decisiones transforman vidas Caso 159-11-JH/19

Boletín Nº 34

 

José Antonio, de nacionalidad cubana, fue detenido sin cometer un delito flagrante ni haber contado con una boleta expedida por autoridad competente, además los jueces que conocieron el hábeas corpus presentado, negaron esta garantía en dos instancias, centrando sus argumentos en la existencia de una orden de deportación. En este sentido, los jueces constitucionales analizaron la acción respecto del alcance del hábeas corpus y, por falta de tutela efectiva, consideraron también profundizar derechos como a transitar libremente, a la igualdad y no discriminación, a las condiciones de la privación de libertad y a migrar.  

De esta manera, la Corte Constitucional reconoció como vulnerados los derechos a migrar, a la libertad, integridad, igualdad y no discriminación, y debido proceso; la razón para considerar que la persona de nacionalidad cubana fue discriminada, radicó en que la detención y consecuente privación ilegítima de la libertad, tuvo como fundamento su nacionalidad y su condición de migrante.  

Sobre esta base, la Corte razonó además respecto de la privación de libertad de personas en condición migratoria y de los entonces establecimientos de detención; lo que conllevó a afirmar que, en nuestro actual régimen legal y constitucional, una persona no puede ser privada de su libertad por fines de movilidad humana; y en relación a dichos establecimientos, estos se encuentran prohibidos.

En cuanto a los límites del Estado para controlar y regular el ingreso y permanencia de las personas extranjeras, la Corte mencionó que se debe tomar en cuenta los valores fundamentales de las sociedades democráticas, tales como: los vínculos familiares, personas con necesidades de protección internacional, personas respecto de las cuales sus derechos a la vida, libertad o seguridad, estén en peligro al ser devueltos a su país de origen, víctimas de trata de personas y otras circunstancias semejantes.

Es así que la Corte Constitucional, consciente del movimiento migratorio en el país, el ingreso y salida tanto de ecuatorianos como de extranjeros, considera trascendental emitir esta decisión como un mecanismo para visibilizar el escenario que las personas en situación de movilidad, enfrentan al ejercer su derecho a migrar: riesgos, limitaciones, restricciones y amenazas a la vida y a la libertad, contexto que los coloca en una situación vulnerable, y realidad que merece ser especialmente atendida por parte del Estado.

Finalmente y como parte de las medidas dictadas, José Antonio ya cuenta con su carta de naturalización y además, en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura extendió las disculpas públicas dispuestas en este caso.   

Estamos trabajando por todos nuestros medios, por construir un espacio único de igualdad y de justicia social,

Somos una Corte que protege personas.