Sentencia  1633-19-JP/24 

Mecanismo de participación ciudadana a través de la silla vacía.

En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó dos acciones de protección (AP) con medidas cautelares conjuntas presentadas por dos ciudadanos ante la negativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADM) de Zamora y Cuenca para hacer uso del mecanismo de participación ciudadana de la silla vacía. La Corte estableció que, entre otros aspectos, el mecanismo de la silla vacía es un medio adecuado para lograr el ejercicio del derecho de participación e incentiva la transparencia y el diálogo plural entre los gobiernos locales con las y los ciudadanos. 

Explicó que no es un derecho absoluto puesto que al estar vinculado con el funcionamiento de los órganos estatales es necesario que se cumplan, por parte de la ciudadanía, requisitos determinados en las regulaciones legales e infralegales correspondientes para su ejercicio. Por ende, puede ser tutelado a través de la AP y/o medidas cautelares, cuando ante las peticiones ciudadanas, los GAD establezcan limitaciones o negativas arbitrarias que vulneren el derecho a acceder a este mecanismo. En este contexto, respecto a la AP contra el GADM de Zamora, esta Corte determinó que no existió vulneración del derecho a la participación del accionante al negar su solicitud para hacer uso indefinido del mecanismo de la silla vacía y exigir que se identifique el tema sobre el cual solicitaba participar. 

Por otro lado, sobre la AP contra el GADM de Cuenca, la Corte puntualizó que el derecho a petición viabiliza la participación ciudadana y permite a los GADS conocer el interés de la ciudadanía de participar y canalizarlo. De ahí que el derecho a la participación ciudadana y el derecho a petición se interrelacionan. Concluyó que el GAD de Cuenca obstruyó el derecho de participación y petición de los peticionarios pues no respondió oportunamente el pedido y el ciudadano debió realizar una nueva solicitud. Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto las sentencias emitidas en los dos casos de revisión y emitió esta sentencia en su reemplazo. 

En su voto concurrente, el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet señaló que, si bien coincide con la decisión adoptada, discrepa sobre (i) la justificación para que la sentencia tenga efectos respecto a los procesos revisados por resultar insuficiente; (ii) la obligación a los jueces constitucionales de analizar una solicitud de medidas cautelares incluso cuando la pretensión es improcedente, pues en dicho supuesto bastaría con desestimarla.