Sentencia: 446-19-EP/24 

Improcedencia de la acción de protección (AP) y/o medidas cautelares cuyo fin sea tutelar aspectos técnicos y comerciales que se deriven de derechos de propiedad intelectual

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) en contra de las decisiones judiciales emitidas dentro de una acción de protección (AP) con medidas cautelares. En el proceso de origen, una compañía presentó la AP con medidas cautelares ante la negativa del SENADI de otorgar medidas cautelares en un proceso administrativo por una supuesta infracción en perjuicio de sus derechos de propiedad intelectual. 

La Corte aceptó la EP presentada tras determinar que el juez de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación por haber concedido una solicitud de medidas cautelares sin justificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Asimismo, la Corte concluyó que las autoridades judiciales de primera y segunda instancia vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, por haber desnaturalizado las medidas cautelares y la AP, al resolver un caso sobre cuestiones técnicas y comerciales derivadas de los derechos de propiedad intelectual para las cuales el ordenamiento jurídico prevé vías idóneas, tanto administrativas como judiciales.

Por otro lado, la Corte aclaró ciertos aspectos sobre la sentencia 034-13-SCN-CC y señaló que esta no creó una regla de precedente en sentido estricto relacionada con los requisitos de procedencia de las medidas cautelares constitucionales al tratarse de consideraciones adicionales que no son parte de la ratio decidendi de la sentencia

Como medida de reparación, la Corte dejó sin efecto todas las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el proceso de origen y dispuso su archivo tras estimar que el reenvío del proceso resulta inoficioso. Además, al evidenciarse un caso de desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, la Corte llamó la atención a las autoridades judiciales que conocieron el proceso.