Discriminación a mujer embarazada en el ámbito educativo

Boletín Nro. 48

La Corte Constitucional con el fin de establecer un precedente de obligatorio cumplimiento, emitió la Sentencia de Revisión Nro. 1894-10-JP/20, a raíz de una acción de protección presentada por una mujer cadete que fue sancionada y separada de una institución de formación militar por encontrarse embarazada, lo cual dejó en evidencia actos vulneratorios en contra del derecho a la igualdad y no discriminación y otros derechos constitucionales.

Es así que ante la situación de varias mujeres que son víctimas de prácticas discriminatorias por su género o estado de embarazo, la Corte Constitucional emitió esta sentencia de revisión con el fin de desarrollar el contenido de los derechos constitucionales y evidenciar distintas formas de discriminación que pueden afectar su acceso a la educación, sus expectativas laborales y otros derechos de libertad; en definitiva, su proyecto de vida.

En este sentido, la Corte consideró que en este caso, existieron formas de discriminación directa e indirecta y afectación a los elementos interrelacionados que garantizan el derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, concluyendo que en el marco de las disposiciones constitucionales, no es admisible sancionar o separar de un centro educativo a una mujer por su condición de embarazo. Tampoco son tolerables tratos discriminatorios por su calidad de madre o por su estado civil, en cualquier forma o nivel de educación o formación profesional, sea este público o privado.

Además, la Corte Constitucional, a través de su decisión, exhortó a las entidades públicas involucradas o destinatarias, a cumplir de la forma más adecuada las medidas de reparación, en virtud de los objetivos que persigue cada una de ellas, con el propósito de evitar y erradicar posibles discriminaciones a mujeres en el contexto educativo. Para el efecto, dictó varias medidas –entre ellas–, la formación de una comisión presidida por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Igualdad de Género e integrada por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otras medidas que involucran al Ministerio de Educación y la Secretaría de Derechos Humanos con el apoyo técnico de la Defensoría del Pueblo, para que en el plazo de tres meses, y con la presentación de un plan de acción, se implementen procesos participativos para evaluar políticas de género, su reformulación y actualización en las Fuerzas Armadas y en el contexto educativo.

Además, dispuso que el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cumplan con velar por la igualdad material y formal de los cadetes en formación militar, hombres o mujeres, asegurando en la programación de políticas académicas militares, la accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación, entre otras medidas; para garantizar una efectiva protección de los derechos constitucionales desarrollados en la sentencia de revisión.  

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