Dictamen previo y vinculante respecto de las convocatorias a consulta popular

Boletín Nº 36

Dentro del control de constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares, le corresponde a la Corte Constitucional analizar cada una de las preguntas bajo estrictos elementos de control constitucional. Por su importancia y posibles consecuencias, los electores deben contar con preguntas que estén estructuradas dentro de los parámetros constitucionales y con considerandos que brinden información necesaria y neutra; asimismo, deben estar provistos de preguntas claras y leales que permitan a la ciudadanía tomar una decisión libre que garantice materialmente su derecho constitucional a elegir.
 
Así, dentro del término establecido por la ley, en sesión ordinaria del 21 de febrero de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional, con 6 votos a favor, declaró que la propuesta de consulta popular presentada por el señor Yaku Pérez Guartambel, por sus propios derechos y en calidad de procurador común de los consultantes, no cumple con los parámetros de control formal y material previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Ver dictamen N°20-CP/20: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/2a1244b5-def7-4098-b39d-cf72978244cc/1-20-CP-20%20(1-20-CP).pdf