Boletín Nro. 49
El jueves 19 de marzo de 2020, la Corte Constitucional emitió el dictamen sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 en el cual el Presidente de la República dispuso el estado de excepción por calamidad pública, ocasionada por los casos y declaratoria de pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud. La Corte resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad del decreto, y determinó los siguientes aspectos que las autoridades públicas deben observar durante su aplicación:
- Adoptar medidas para proteger a las personas en situación de calle y otras situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas.
- Garantizar el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de bienes materiales necesarios para su salud y subsistencia, en los términos indicados en el decreto.
- Precautelar que el uso de medios tecnológicos para monitorear el cumplimiento de las restricciones señaladas en el decreto ejecutivo, no sirva como medio para transgredir derechos constitucionales y se aplique únicamente sobre las personas a quienes las autoridades de salud hayan dispuesto de manera específica el aislamiento u otras medidas de similar naturaleza.
- El Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el país, que se encuentren en tránsito hacia Ecuador o en zonas fronterizas; debiendo imponerse los debidos controles sanitarios.
- Ordenar que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecuten sus actividades en respeto estricto a los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerza.
- Asegurar que toda movilización de personal policial, militar y de atención en salud debe realizarse cumpliendo con parámetros sanitarios, para proteger su derecho a la salud.
- Coordinar esfuerzos y cooperar entre los niveles de gobierno, mediante los comités de operaciones de emergencia u otras figuras o mecanismos legales.
- Al COE nacional, atender a las realidades locales y nacionales, y coordinar con las autoridades seccionales.
- A los COE, asegurar que sus medidas sean: (i) coordinadas; (ii) articuladas a los objetivos y fines del estado de excepción; (iii) necesarias, idóneas y proporcionales; e, (iv) informadas previamente; así como proteger y respetar los derechos no suspendidos ni limitados.
- Salvaguardar el debido proceso en procedimientos administrativos y judiciales, así como garantizar el cuidado sanitario necesario sobre personas y bienes.
La Corte también efectuó las siguientes exhortaciones:
- Que las autoridades públicas deben sujetarse a las competencias y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución y la ley.
- Que la suspensión de derechos y la adopción de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo de estado de excepción, sin perjuicio de disposiciones complementarias para aplicarlas.
- Que aquellos derechos que no fueron expresamente suspendidos en el decreto ejecutivo, permanecen vigentes durante el estado de excepción.
- Que las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.