Sentencia 60-19-AN/23

Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Sarayaku vs. Ecuador

Acción por incumplimiento planteada respecto de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Sarayaku vs. Ecuador, que en lo principal dispuso i) neutralizar, desactivar y retirar la pentolita del territorio del Pueblo Sarayaku; ii) consultar al pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva  en caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio; y, iii) adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner en marcha y hacer efectivo, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales.

La Corte verificó que las medidas de reparación dispuestas por la Corte IDH contenían obligaciones de hacer o no hacer claras, expresas y exigibles; y, determinó que el Estado ecuatoriano no las había cumplido hasta la fecha de emisión de la sentencia. En relación con la obligación de retirar la pentolita, señaló que no se ha demostrado que el mecanismo de consulta previa se haya desarrollado con el Pueblo Sarayaku. Con relación a la obligación de efectuar los procesos de consulta previa, libre e informada, la Corte verificó que se habrían presentado ciertos inconvenientes en su ejecución, con lo cual no es plausible concluir su cumplimiento. Finalmente, verificó el incumplimiento de la última obligación, y recalcó que inclusive en la Sentencia 38-13-IS/19 la Corte ya dispuso que se emita la normativa legal al respecto. 

Por lo expuesto, la Corte llamó la atención a las instituciones obligadas y dispuso varias medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes consideró que la obligación sobre la exigencia de adoptar las medidas legislativas debió incorporar la referencia al Decreto Ejecutivo 1247 que regula la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos. Por su parte, el juez Enrique Herrería en su voto salvado consideró que la orden de adoptar las medidas legislativas administrativas o de otra índole no es una obligación ni expresa ni exigible.