Sentencia 1478-20-EP/24

Vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la validez de la prueba al considerar como prueba un elemento que no fue admitido en un primer momento.

Acción de protección (EP) presentada contra una sentencia de apelación que negó el recurso y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia. En el proceso de origen, los accionantes presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de una entidad bancaria debido a una deficiencia del servicio de su banca virtual al realizar transferencias de dinero sin su autorización, mismo que devino en una contravención a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.   

La Corte verificó que en el proceso de origen se incorporó el contrato para la prestación de servicios técnicos especializados de seguridad y gestión de vulnerabilidad, que fue admitido como prueba. Sin embargo, respecto del certificado de especialización de la empresa en brindar servicios de ciberseguridad, la jueza de primera instancia decidió no admitirlo como prueba.  Ambos elementos fueron aportados por la entidad bancaria.

La Corte señaló que la sentencia impugnada consideró el certificado como prueba, y fue un elemento determinante para la decisión adoptada. A partir de esto, aceptó la EP, pues el haber otorgado eficacia probatoria a un certificado que fue previamente rechazado como prueba, socavó el derecho al debido proceso; lo cual, a su vez, generó que tanto la sentencia de primera instancia, como la de apelación, resulten incompatibles entre sí. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia emitida en segunda instancia.