Sentencia 760-20-EP/24

Vulneración de la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica en sentencias de primera y segunda instancia en una acción de protección (AP)

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de: (i) la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la AP; y, (ii) la sentencia de segunda instancia que resolvió no “acoger” el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia subida en grado. En el proceso de origen, el accionante propuso una AP en contra de la Policía Nacional, en la que impugnó varias resoluciones emitidas por el Consejo de Clases y Policías generadas en virtud de irregularidades sobre los hechos del 30S, que causaron que se le dé de baja y sea separado de la institución. El accionante alegó que el juez de primera instancia le atribuyó una falta de gestión para obtener el resultado de la prueba y que la Unidad Judicial no atendió un pedido para que se practique una prueba a su favor. 

La Corte aceptó la EP. Sobre el cargo alegado por el accionante, la Corte consideró que el juez de primera instancia no respondió al pedido de que se practique como prueba a favor del accionante la entrega de fotos y videos por parte de la entidad pública demandada. Además, la falta de atención sobre la práctica de esta prueba en audiencia tuvo incidencia en la decisión de la causa. 

En consecuencia, esta Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas. Adicionalmente, la Corte concluyó que la Sala inobservó la regla de inversión de la carga de la prueba del artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) al obligar al accionante a conseguir una prueba para demostrar los hechos que alegaba en la demanda cuando la entidad pública accionada no suministró la información. 

Sobre el cargo de inobservancia del plazo razonable, la Corte concluyó que los jueces de la Sala no consideraron la naturaleza de la AP como una garantía sencilla, rápida y eficaz, por lo que era inaceptable que, sin justificación alguna, la Sala no haya realizado ninguna actuación en aproximadamente cuatro años. Por ello, también declaró la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Como consecuencia, la Corte dispuso, entre otras medidas, una reparación en equidad.