Sentencia 2886-19-EP/24
Vulneración de la tutela judicial efectiva porque el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario (TCAT) ordenó el archivo de la demanda sin que se evidencie un requisito insubsanable.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra: (i) el auto que ordenó el archivo de la demanda porque el accionante no aclaró su pretensión concreta; y, (ii) el auto que inadmitió el recurso de casación planteado en contra del auto que ordenó el archivo; dictados en un proceso contencioso administrativo.
En el proceso de origen el accionante presentó una demanda contencioso-administrativa en contra de la resolución de responsabilidad civil que determinó que el accionante incluyó en las planillas cantidades de obras mayores a las ejecutadas, ocasionando un perjuicio económico al Estado.
La Corte aceptó parcialmente la acción y señaló que en la demanda y en el escrito de aclaración y completitud, el accionante expresó cuál era la pretensión que buscó mediante su demanda, la cual fue que se declare la ilegalidad del acto administrativo impugnado por la falta de competencia de la CGE debido a una presunta caducidad.
Por tanto, la Corte concluyó que el TCAT actuó con extremo formalismo y negó la aclaración sin que se evidencie el incumplimiento de un requisito insubsanable, lo cual produjo una traba irrazonable de acceso a la justicia y, por ende, una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su primer componente. Por otro lado, la Corte determinó que el auto que inadmitió el recurso de casación explicó de forma suficiente los antecedentes de hecho y fundamentó, con base en la normativa aplicable, las razones por las cuales el recurso de casación no reunía los requisitos necesarios para ser admitido, por tanto, no se vulneró la garantía de la motivación. suspensión condicional de la pena. Mencionó que todas las personas que ya han sido sentenciadas en un procedimiento abreviado, que todavía se encuentren privadas de libertad y que no accedieron a la suspensión condicional de la pena por la Resolución No. 02-2016, podrían solicitarla en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 630 del COIP.