Sentencia 1077-24-EP/25

Vulneración a la seguridad jurídica por otorgar un alcance diferente a la sentencia 768-15-EP/20 / Auto de sobreseimiento basado en estereotipos de género

Acción extraordinaria de protección (EP) contra el auto de sobreseimiento y el auto de segunda instancia que ratificó dicho sobreseimiento, dictados en el marco de un proceso penal por el presunto delito de violación. La Corte declaró la vulneración a la seguridad jurídica por haber otorgado un alcance diferente a la sentencia 768-15-EP/20, y la vulneración a la tutela judicial efectiva, al incurrir y basar el auto de sobreseimiento en estereotipos de género. 

La Corte precisó que la sentencia 768-15-EP/20 se limitó a un supuesto fáctico determinado, el cual es i) en un proceso penal ii) en el que existe una sentencia condenatoria; y en donde iii) la víctima impugna dicha decisión pretendiendo, exclusivamente, agravar la pena, iv) sin que la Fiscalía haya recurrido ni perseguido esa misma pretensión; entonces la impugnación de la víctima no puede ser considerada porque el aumento de la pena no guarda relación con la consecución de los derechos constitucionales reconocidos para las víctimas.   

La Corte determinó que la Sala, contrario a lo establecido en la sentencia 768-15-EP/20, aplicó el límite de impugnación de las víctimas respecto de un auto de sobreseimiento que no se pronuncia sobre la materialidad y responsabilidad de la persona procesada y cuya pretensión no era el empeoramiento de una pena. Por otro lado, la Corte determinó que la Unidad Judicial basó su auto de sobreseimiento en estereotipos de género, al verificar que incurrió en los estereotipos de culpar a la víctima y exigirle un comportamiento ideal y ejemplar. Por ello, dispuso que una nueva autoridad judicial sustancie la etapa preparatoria, tomando en cuenta la obligación de juzgar con perspectiva de género. 

En voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín señaló que la garantía del non reformatio in peius tiene un alcance más amplio el cual implica no empeorar la situación definida del procesado con una sentencia cuando el único recurrente es la acusación particular. En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que la víctima debería ejercer plenamente sus derechos y no estar condicionada a que la Fiscalía recurra. En votos salvados separados, los jueces Richard Ortiz Ortiz y Alí Lozada Prado señalaron que no se vulneró la seguridad jurídica porque la Sala no consideró a la sentencia 768-15-EP/20 de manera principal para ratificar el sobreseimiento y negar la apelación. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que la sentencia debía prescindir del problema jurídico relativo a estereotipos de género y debía alejarse expresamente del precedente contenido en la sentencia 768-15-EP/20. Finalmente, en su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce señaló que la sentencia 768-15-EP/20 y la sentencia actual mantienen una errada concepción de que la víctima, al recurrir, no puede perseguir la pretensión punitiva.