Sentencia: 3374-22-EP/25
Tutela de la garantía de non bis in ídem y la institución de la cosa juzgada jurisdiccional
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada respecto de la sentencia que declaró con lugar la acción de protección (AP) en contra del Servicio de Rentas Internas (SRI), impugnando el proceso coactivo iniciado; y en contra del auto que negó el pedido de ampliación de la sentencia. La Corte aceptó la EP al verificar la existencia de un pronunciamiento previo definitivo sobre el proceso coactivo impugnado, por lo que no existía motivo para que la Sala Provincial analice el mismo proceso coactivo, debido a la existencia de cosa juzgada jurisdiccional.
La Corte verificó que, ante las alegaciones que realizó la entidad accionada, los jueces que resolvieron el recurso de apelación de la AP, al conocer sobre la existencia de una decisión constitucional sobre el mismo punto controvertido, debían verificar en detalle el cumplimiento de los requisitos de la cosa juzgada jurisdiccional. En consecuencia, al no hacerlo, la Sala vulneró la garantía de non bis in ídem y la institución de la cosa juzgada jurisdiccional, por haberse pronunciado nuevamente sobre un litigio ya resuelto.
La Corte señaló que el reenvío en este caso deviene en inoficioso porque las pretensiones de la constructora ya se resolvieron de forma definitiva en otra AP, de modo que, se deberá acatar lo resuelto en dicha sentencia. Así, dejó sin efecto la sentencia impugnada, sus medidas de reparación, y todas las actuaciones en fase de ejecución de la AP de origen. Finalmente, la Corte verificó que los jueces de la Sala de instancia incurrieron en dolo, por lo que procedió a hacer una declaratoria jurisdiccional previa.