Sentencia 224-23-JP/24

Transgresión de cosa juzgada en una acción de protección (AP)

En sentencia de revisión, la Corte examinó una AP presentada en contra de EP Petroecuador, bajo el argumento de que dicha entidad vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la estabilidad laboral de los accionantes. La AP fue negada en primera instancia y aceptada en apelación. 

Tras el análisis correspondiente, la Corte concluyó que: (i) los jueces provinciales transgredieron la institución de la cosa juzgada jurisdiccional porque ignoraron deliberadamente la existencia de una AP previa que resolvió la misma controversia; (ii) los accionantes abusaron del derecho porque presentaron AP sucesivas con identidad subjetiva y objetiva; y (iii) las autoridades judiciales provinciales desnaturalizaron la AP porque resolvieron una controversia de índole eminentemente laboral a pesar de que conocían de la decisión previa de esta Corte que determinó la naturaleza laboral de las pretensiones. Al respecto, la Corte ordenó sanciones para los peticionarios y su abogado patrocinador y declaró error inexcusable para los jueces de la Corte Provincial. 

Además, la Corte Constitucional puntualizó que la transgresión de la institución de cosa juzgada jurisdiccional en garantías podrá ser conocida a lo largo del proceso y será resuelta motivadamente en sentencia; y se dará ante la presentación de una nueva acción que duplique la resolución de un mismo litigio ya resuelto que comparta identidad de sujetos, hechos, materia y motivo de persecución. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte Provincial, declaró improcedente la AP de origen y ordenó medidas de difusión de la decisión y las sanciones correspondientes. 

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet explicó que el proyecto debió analizar el plazo razonable y prudente para la presentación de la AP para especificar criterios respecto a la razonabilidad del término en el que se propone una AP, conforme los motivos expuestos en el auto de selección. En su voto salvado conjunto, las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín explicaron que disienten de la decisión de mayoría ya que (i) al verificar la existencia de cosa juzgada, la Corte estaba obligada a desestimar la AP objeto de revisión, sin examinar el fondo del caso; (ii) no existió una desnaturalización de la AP en el caso revisado; y, (iii) los jueces provinciales no incurrieron en un error, sino en una inobservancia deliberada de la cosa juzgada, lo que configura la infracción disciplinaria de dolo.