Sentencias 32-17-IN/21

Parámetros para expedir una ley que regule el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico para actividad minera

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de forma y fondo de los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, por inobservar el principio de reserva legal. Esta declaratoria la realizó con efectos hacia el futuro, con el fin de no afectar situaciones jurídicas consolidadas en aplicación de dichas normas.

P2: La Corte determinó algunos parámetros que deben ser considerados, en caso de expedirse una ley que regule el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico para la actividad minera artesanal, entre ellos constan: 1) ser una ley orgánica; 2) debe estar encaminada a que, en cada caso individual, se evalúe con información técnica y científica, si el principio de precaución es o no aplicable; 3) debe existir en cada caso, un permiso o autorización expedido por la autoridad competente; 4) la autoridad debe ejercer dicha competencia garantizando la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos y la priorización de la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano.

P3: El juez Ramiro Avila Santamaría razonó su voto concurrente en función de: 1) El derecho transformador, dentro de lo cual abordó cinco herramientas que permiten llegar a dicha transformación: la interpretación finalista, el derecho por principios, las formas jurídicas como garantía de derechos y la perspectiva desde la que se hace y aplica el derecho (el derecho del oprimidos). 2) Los derechos de la naturaleza, respecto de lo que señaló que, hay que proteger y celebrar a la naturaleza, la Pacha Mama, porque “es vital para nuestra existencia.”

P4: La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, discrepó con la sentencia de mayoría, entre otros, por considerar que la materia analizada no amerita reserva de ley orgánica, puesto que tal rigurosidad advierte -al menos dos- posibles escenarios: 1) La hipertrofia legislativa, en la que exista una sobre-regulación que dificulte el ejercicio de las actividades técnicas. 2) Que, ante una eventual omisión del legislador se generen anomias normativas con los mismos efectos adversos de la proposición anterior.