Las sentencias que no generen el efecto de cosa juzgada material no son objeto de AEP
P1: La Corte resolvió que las sentencias dictadas en juicios ordinarios, tales como de declaración de paternidad o de nulidad de sentencia ejecutoriada, no son objeto de acción extraordinaria de protección, AEP, en tanto no generan el efecto de cosa juzgada material, ni un gravamen irreparable.
P2: Al analizar la acción 278-15-EP, la Corte encontró que las sentencias que negaron la demanda y el auto de inadmisión del recurso de casación, fueron emitidas dentro de un juicio ordinario de declaración de paternidad, en el que las partes podían iniciar nuevos procesos judiciales en torno a la determinación de la paternidad; concluyendo, que las decisiones impugnadas no causaron efecto de cosa juzgada material.
P3: Respecto de la acción 1532-14-EP, el Organismo determinó que la sentencia de casación impugnada, proveniente de un juicio de nulidad de sentencia ejecutoriada, no puso fin al proceso, puesto que no se pronunció de manera definitiva sobre la materialidad de las pretensiones, por lo que no causó cosa juzgada material. Además, precisó que, la sola denominación de “sentencia” no implica que, de forma automática, sea considerada como objeto de una AEP.
P4: En consecuencia, al advertir que las decisiones impugnadas no cumplían con el objeto de la AEP, no se pronunció sobre los méritos de los casos y rechazó las demandas.