Sentencias 1947-15-EP/21 y 1354-15-EP/21

Un auto inhibitorio y el auto que confirma el cumplimiento integral de las medidas dictadas en la sentencia no son objeto de AEP.

P1: La Corte decidió que los autos dictados en acciones de protección, AP, que resuelven cuestiones no previstas en el ordenamiento jurídico, no son objeto de acción extraordinaria de protección, AEP, en tanto no generan el efecto de cosa juzgada material, ni un gravamen irreparable.

P2: Al analizar la acción 1947-15-EP, la Corte evidenció que la misma fue presentada en contra de un auto inhibitorio, dictado en el marco de una consulta que no estaba prevista en la ley, por lo que no podía ser considerado definitivo, en tanto fue emitido después de que el proceso de AP concluyera; y, sobre una figura inexistente en la LOGJCC.

P3: En relación con la acción 1354-15-EP, la Corte determinó que la demanda fue planteada en contra del auto de archivo de un proceso contencioso administrativo que confirmó el cumplimiento integral de las medidas dictadas en una sentencia de AP.

P4: En consecuencia, al advertir que las decisiones impugnadas no cumplían con el objeto de la AEP, no se pronunció sobre los méritos de los casos y rechazó las demandas.