Sentencia 991-16-EP/21

Vulneraciones a derechos por la forma de contabilizar el término para la interposición de recursos en procesos penales

P1: La Corte, al examinar una acción planteada en contra del auto que inadmitió los recursos de apelación propuestos dentro de un proceso penal declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva; debido proceso en las garantías de ser juzgado ante un juez competente y con observancia del trámite propio; recurrir; así como, el derecho a la seguridad jurídica. Consideró que los jueces realizaron una interpretación restrictiva sobre la forma de contabilizar el término para la interposición de los recursos planteados.

P2: La Corte, en aplicación del criterio establecido en la sentencia 265-15-SEP-CC, observó que, aun cuando los hoy accionantes interpusieron oportunamente los recursos horizontales y verticales que el ordenamiento jurídico les brindaba para impugnar la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, estos fueron limitados en atención a una interpretación restrictiva y contraria a la normativa aplicable al caso, lo cual impidió que puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa.

P3: Entre las medidas de reparación, dispuso que esta sentencia constituye, per se, una forma de reparación. Además, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso que una nueva Sala Penal de la Corte Provincial resuelva los recursos de apelación interpuestos y garantice el derecho de las partes procesales.