Sentencia 990-22-EP/25

Vulneración del debido proceso por presentar un hábeas data (HD) a nombre de una persona fallecida.

Una ciudadana presentó un HD para solicitar que se modifique el sexo registrado de una persona fallecida, de “hombre” a “mujer”. La Unidad Judicial negó la acción porque la solicitante no tenía legitimación para pedir ese cambio. Sin embargo, la Sala Provincial aceptó la apelación y ordenó al Registro Civil modificar dicho dato. Frente a esto, el Registro Civil presentó una acción extraordinaria de protección (EP), argumentando que se vulneró el derecho al debido proceso.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte verificó que el HD fue tramitado sin confirmar si la persona accionante tenía o no el derecho legal para presentar esta garantía constitucional.

Para ello, recordó que:

  • La acción de protección tiene una legitimación amplia, puesto que sirve para defender los derechos de manera flexible.
  • El hábeas data, en cambio, protege datos personales sensibles, ligados a la intimidad y a la privacidad; por eso, su legitimación es estricta.

De acuerdo con la Constitución (art. 92) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (art. 51), solo pueden presentar un HD:

  1. La persona titular de los datos, o
  2. Su representante legitimado, por ejemplo, alguien con una procuración judicial válida.

En este caso, la Corte constató que la accionante no era titular de los datos ni representante legal, por lo que carecía de legitimación para solicitar aquella modificación. Esto significó que un tercero, sin vínculo jurídico, había promovido una garantía constitucional para cambiar información sensible de otra persona, lo cual vulneró el derecho al debido proceso.

¿Qué decidió la Corte?

  • Dejó sin efecto la sentencia que había aceptado el hábeas data.
  • Ordenó archivar el caso.

Sin embargo, en atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte no revirtió el cambio de sexo ya registrado en los documentos de identidad de la persona fallecida.