Sentencia 987-15-EP/20

La negativa de convocar a nueva audiencia pese a aceptar la justificación de inasistencia vulnera derechos constitucionales

P1: En sentencia de mayoría, la Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa en las garantías de no ser privado de la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, presentar argumentos y pruebas y contradecir los de la contraparte y, al imposibilitar al doble conforme, el derecho a recurrir y del derecho a la tutela judicial efectiva por la declaratoria de abandono de un recurso de apelación en un proceso penal.

P2: La Corte evidenció que, aun cuando el recurrente justificó su inasistencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los jueces provinciales se negaron a convocar a una nueva audiencia a pesar de haber aceptado la justificación proporcionada por la abogada del procesado. Como medida de reparación, dejó sin efecto las decisiones impugnadas y dispuso que, mediante sorteo, designe un nuevo tribunal con el fin de que conozca el recurso de apelación interpuesto y convoque a la audiencia de fundamentación del mismo.

P3: El juez Hernán Salgado, en su voto concurrente sostuvo que la imposibilidad de sustentar el recurso de apelación en audiencia oral conllevó la inobservancia de la garantía del doble conforme. La jueza Teresa Nuques y el juez Enrique Herrería, en su voto concurrente, señalaron que, a través de un actuar formalista, las autoridades judiciales vulneraron únicamente las garantías de no ser privado de la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, presentar argumentos y pruebas y contradecir los de la contraparte y el derecho a recurrir. La jueza Carmen Corral, en su voto concurrente, precisó las diferencias entre el derecho a recurrir y el doble conforme en materia penal, explicando que el primero está condicionado al estricto cumplimiento de requisitos formales.