Sentencia 969-20-EP/24
La demora al emitir la sentencia no vulneró la tutela judicial efectiva, ya que se inscribió al niño con la doble filiación materna y su identidad se mantiene hasta la actualidad.
Acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia de apelación que declaró sin lugar la acción de protección (AP) presentada ante la negativa del Registro Civil de inscribir a un niño con doble filiación materna. La Corte desestimó la EP al verificar que no se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso en la garantía de la motivación.
La Corte determinó que el tiempo que demoró la Sala en emitir la sentencia de apelación no produjo una situación de vulnerabilidad de derechos, por cuanto la AP fue previamente aceptada y la entidad accionada inscribió al niño con doble filiación materna, lo cual significó la consolidación de su situación jurídica, ya que su identidad se mantiene hasta la actualidad. Por otro lado, señaló que la Sala cumplió con el estándar reforzado en garantías jurisdiccionales ya que analizó la presunta vulneración de derechos en función de los hechos del caso y utilizó normas que consideró pertinentes en la causa.
La Corte precisó que la negativa de aceptar la EP no generó efecto alguno sobre las circunstancias actuales del caso, por lo que no se debe modificar la situación del niño. Así también, señaló que mantener la identidad del niño no implica que la Corte avale las decisiones tomadas por las autoridades judiciales en este caso, por cuanto el pronunciamiento emitido por la Corte atiende específicamente a las circunstancias que el transcurso del tiempo generó en la situación de la identidad del niño.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez realizó precisiones sobre el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, derivado del principio del interés superior del niño. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que la sentencia debió considerar que el niño siempre tuvo una identidad otorgada por su país de origen y que solo correspondía el registro de esta. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet comentó que es incorrecto ordenar al Registro Civil que mantenga la inscripción del niño, pues la misma se originó de una sentencia de primera instancia, posteriormente revocada en apelación. Además, agregó que no existe evidencia de que las madres sean biológicas, lo que sería contrario al artículo 68 de la Constitución. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz indicó que la Sala vulneró la garantía de la motivación y que en el caso procedía para análisis de mérito. En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce señaló que, al disponer que no se modifique la situación del niño a pesar de no haber vulneración de derechos en la sentencia impugnada, se están alterando los efectos de la sentencia impugnada.