Sentencia 963-20-EP/24

Derecho al debido proceso penal en la garantía de caducidad de la prisión preventiva en aplicación de la sentencia 8-20-IA/20.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias que negaron el hábeas corpus, al considerar que el plazo de la prisión preventiva no caducó debido a la suspensión de plazos dispuesta por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) durante la pandemia de COVID-19, en un proceso penal por presunto delito de asociación ilícita. La Corte aceptó parcialmente la EP al comprobar la vulneración al debido proceso en la garantía de la caducidad de la prisión preventiva, la cual no debe exceder de seis meses para los delitos sancionados con penas menores a cinco años. 

La Corte señaló que la interpretación de la resolución 04-2020 emitida por la CNJ por parte de la judicatura accionada contradice la sentencia 8-20-IA/20, misma que condicionó la constitucionalidad de la mencionada resolución en la medida en que no sea aplicada con el propósito de justificar la caducidad de la prisión preventiva. Como reparación, la Corte ordenó una disculpa pública al accionante, ya que no existe una orden de prisión preventiva vigente ni posibilidad de que el reenvío o una sentencia de mérito afecte su situación actual.  

En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques Martínez consideró que la decisión de la mayoría se basa en una presunta incorrecta interpretación de la sentencia 8-20-IA/20 y que el análisis responde más al principio de seguridad jurídica, sin contrastar si los plazos constitucionales fueron superados ni considerar el contexto de la pandemia para la resolución del caso.