Sentencia 952-22-EP/25

No existe falta de motivación cuando el argumento presentado no guarda relación con el tema central del caso.

Una exservidora de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos presentó una acción de protección (AP) al considerar que fue obligada a renunciar mediante la figura de compra de renuncia obligatoria, sin tomar en cuenta que era madre de tres menores de edad con discapacidad intelectual. La AP fue negada en ambas instancias, por lo que la accionante presentó una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte Constitucional desestimó la EP al no encontrar una vulneración a la garantía de motivación.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte identificó que, durante la apelación, la accionante introdujo un argumento relacionado con los efectos de la sentencia 26-18-IN/20 respecto de la constitucionalidad de la figura de compra de renuncia obligatoria. Sin embargo, aunque la Sala no se pronunció expresamente sobre este punto, la Corte observó que este argumento no era relevante ni determinante para resolver el problema jurídico central del caso.

La controversia principal estaba enfocada en: 

  • Las circunstancias personales de la trabajadora al momento de su desvinculación, y 
  • La protección reforzada a quienes actúan como trabajadores sustitutos de personas con discapacidad. 

El debate no giraba en torno a la constitucionalidad de la figura de compra de renuncia obligatoria.

El argumento presentado sobre la sentencia de inconstitucionalidad no tenía relación directa con el fondo del caso ni era necesario para resolverlo. Por ello, la Sala no incurrió en incongruencia y no vulneró la garantía de motivación.