Sentencia 95-20-IN/24

Protección de ecosistemas marinos-costeros y el establecimiento de una zona de ocho millas náuticas para pesca artesanal.

Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo presentada en contra del artículo 104 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), que establece una zona de 8 millas náuticas destinada exclusivamente para la pesca artesanal. La Corte desestimó la acción tras concluir que dicha norma no vulnera los derechos de la naturaleza, el principio de prevención, ni el derecho a desarrollar actividades económicas. 

La Corte precisó que la norma impugnada tiene como objetivo proteger los ecosistemas marino-costeros, sus elementos y las relaciones sistémicas que permiten y proporcionan las condiciones necesarias para sostener su equilibro ecológico. De igual manera, señaló que estos ecosistemas son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y, por tanto, son sujetos de protección constitucional. Además, destacó que la regulación es compatible con los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Ecuador, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que imponen obligaciones para la conservación del medio marino. 

La Corte también señaló que el establecimiento de una zona exclusiva para la pesca artesanal permite proteger los ciclos de vida de especies como los peces pelágicos pequeños y mitigar los impactos negativos de la pesca industrial. La normativa faculta al ente rector, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a tomar medidas adicionales, como períodos de veda o ampliar la zona en función de evidencia científica, para garantizar la sostenibilidad de los recursos. Finalmente, la Corte analizó si el establecimiento de una zona destinada a la pesca artesanal podría vulnerar el derecho a desarrollar actividades económicas y resultaba desproporcional de acuerdo con criterios jurisprudenciales. En consecuencia, la Corte concluyó que el establecimiento de una zonificación de 8 millas fue adoptado sobre la base de la información científica. Así, no es incompatible con los derechos de la naturaleza ni con el principio de prevención, sin que le corresponda a la Corte el pronunciarse acerca de su conveniencia técnica.  

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, aunque coincidió con la decisión de desestimar la IN, está en desacuerdo con la declaración de los ecosistemas marino-costeros como titulares de derechos de la naturaleza. Argumentó que tal declaratoria no correspondía a una IN, toda vez que: (i) en este tipo de acciones no se analiza una vulneración en concreto, y por lo mismo, una norma en abstracto no puede vulnerar derechos de la naturaleza, y (ii) que este tipo de reconocimiento debe estar precedido por la constatación de vulneraciones específicas.