Sentencia 95-18-EP/24

Derechos a la igualdad material, a ser escuchado, al libre desarrollo de la personalidad, educación e interés superior de una niña en su proceso de transición de género.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que ratificó la negativa de la acción de protección (AP) presentada por la Defensoría del Pueblo (DP), en representación del padre y la madre de una niña, en contra de una Unidad Educativa y del Distrito de Educación, por la omisión de dar acompañamiento a la niña en su proceso de congruencia de género. Mediante análisis de mérito, la Corte precisó que el caso no trata sobre la modificación de la identidad de género de una niña en el Registro Civil, sino sobre si las medidas de la Unidad Educativa fueron suficientes para prevenir la discriminación por identidad de género. Así, encontró que la Unidad Educativa vulneró los derechos de la niña al negarse a llamarla por su nombre social y exigir informes médicos sobre su «transexualidad». Estas acciones no solo impidieron el ejercicio de su identidad de género en igualdad de condiciones, sino que también profundizaron la discriminación que ella sufría.  

Además, la Corte identificó la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la educación en el componente de adaptabilidad, ya que la institución no siguió las recomendaciones del Distrito de Educación ni proporcionó el apoyo necesario para que la niña pudiera desarrollarse en su identidad de género dentro del entorno escolar. La Corte señaló que la falta de participación de la niña en su proceso de congruencia de género agravó la afectación a sus derechos, pues las autoridades educativas tomaron decisiones sin consultar a la niña ni a su familia. Esta exclusión impidió que la niña se desarrollara de manera adecuada en un entorno afectivo y seguro, donde pudiera sentirse apoyada por los maestros y el personal administrativo.  

Como medidas de satisfacción y no repetición, la Corte dispuso a la Unidad Educativa que pida disculpas mediante una carta privada a la niña y sus padres. Dispuso al Ministerio de Educación (MINEDUC), la DP de Santa Elena y a la Unidad Educativa, que revisen y modifiquen el código de convivencia y los protocolos de actuación para garantizar un enfoque de diversidad sexo-genérica de niñas, niños y adolescentes y prevenir la discriminación por identidad de género en el ámbito educativo. También, dispuso al MINEDUC que diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la “Guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional”.

La jueza Teresa Nuques Martínez en su voto salvado señaló que la sentencias que resolvieron la AP no incurren en deficiencias motivacionales como afirma la sentencia de mayoría. El juez Richard Ortiz Ortiz en su voto salvado estimó que en el análisis de mérito no era pertinente la formulación de cuatro problemas jurídicos. En su lugar, indicó que correspondía la formulación de un único problema jurídico relacionado exclusivamente con la posible transgresión del derecho a la educación en su componente de adaptabilidad. Por último, los jueces Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado conjunto, examinaron que la decisión que negó la AP en segunda instancia sí estaba suficientemente motivada. Además, expusieron que la sentencia ignoró la legislación vigente en materia de protección a la niñez y adolescencia y reformó el ordenamiento jurídico; impuso una visión ideológica, confundió las competencias de las instituciones educativas, entre otras razones de carácter técnico y jurídico por las que se apartaron de la decisión de la mayoría.