El control de las ordenanzas municipales, respecto de la creación y funcionamiento de Empresa Pública de Bomberos, no compete a la justicia constitucional.
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de varios artículos de la Ordenanza del GAD Municipal del Cantón Rumiñahui, respecto de la creación y funcionamiento de Empresa Pública de Bomberos, por considerar que se trataba de un asunto de legalidad que no era de su competencia.
P2: Determinó que, como regla general, cuando el análisis jurídico de una norma legal no requiere acudir a normas constitucionales para resolverlo, entonces no es objeto de control abstracto de constitucionalidad.
P3: La CCE se separó del criterio establecido en anteriores fallos, por considerar que la contradicción de una ordenanza frente a otras disposiciones legales como el COOTAD, la LDCI, la LOSEP y varios reglamentos es un asunto que tiene que resolverse mediante mecanismos de control de legalidad.
P4: Enfatizó que los asuntos de legalidad no resueltos por la CCE, por no ser de su competencia, no implican una validación de estos, pues en el supuesto caso de que existan conflictos de orden general o individual de los mismos, deben ser resueltos por las instancias judiciales correspondientes en el ámbito de sus atribuciones.