Inconstitucionalidad de rendir caución del 10% para acceder a la administración de justicia en materia tributaria
P1: Mediante voto de mayoría, la Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, al encontrar que la exigencia de la caución equivalente al 10% de la totalidad de la deuda tributaria, prevista en dicha norma para continuar con la administración de justicia, era contraria el derecho a la tutela judicial efectiva.
P2: La Corte consideró que, si la caución del 10% es una condición para continuar con la tramitación de la causa, una vez calificada la demanda, sería un impedimento para el acceso a la justicia y una clara violación al principio de gratuidad de la justicia, dado que, si el administrado no rinde la caución en el término de veinticinco días, la norma dispone el archivo de la causa, y aquello impide que se obtenga una decisión que resuelva el fondo del asunto.
P3: Puntualizó que dicha caución deberá ser considerada, exclusivamente, como un mecanismo que tiene por finalidad suspender los efectos del acto impugnado y, en caso de que no se caucione el porcentaje contemplado en la ley, no se impedirá que el proceso continúe, garantizándose así la tutela judicial efectiva. En tal virtud, determinó que el artículo 324 inciso final del COGEP, dirá: “La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo los efectos del acto impugnado no se suspenderán y se continuará con la tramitación de la causa.”
P4: Dispuso que todos los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente.