Sentencia 91-20-IN/24
Acuerdo ministerial sobre supresión de puestos no vulnera el principio de reserva de ley.
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra del artículo 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124, que regula el procedimiento para la supresión de puestos en las instituciones del sector público. La Corte desestimó la acción luego de constatar que no se transgredió el principio de reserva de ley.
La Corte verificó que la supresión de puestos es una potestad pública y esta debe observar los derechos de las y los servidores públicos. De ahí que esta potestad tiene relación directa con lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución. La Corte revisó que el procedimiento de supresión de puestos se encuentra regulado en una normativa de carácter legal como es el artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público, por tanto, el Ministerio de Trabajo emitió el artículo impugnado en el marco de su competencia y de acuerdo con los parámetros que la ley prescribió.