Sentencia 9-23-CN/25
Constitucionalidad del artículo 87.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que dispone el abandono cuando quien presentó la demanda no comparece a la audiencia.
Dos consultas de norma (CN) sobre la constitucionalidad del artículo 87 numeral 1 del COGEP, relativo al abandono cuando la persona que presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente. La Corte absolvió las CN, señalando que el artículo es constitucional ya que los operadores de justicia tienen el deber de valorar si ocurrió un hecho imprevisto e irresistible que justifique la falta de comparecencia.
La Corte señaló que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, acogiendo la cláusula de caso fortuito o fuerza mayor como un elemento procedente de los elementos universales del derecho, permite entender que es improcedente declarar el abandono, en el caso de que existan justificativos que demuestren que la persona fue impedida de acudir a la diligencia por un evento imprevisto e irresistible.
Determinó que: i) si el evento sucedió de forma previa a la fecha de audiencia, tanto el pedido de re agendamiento de la audiencia como los justificativos deberán presentarse con antelación a la diligencia; y, ii) si el evento sucedió el mismo día en el que estaba prevista la diligencia, los abogados podrán expresarlo y demostrarlo al momento de instalada la audiencia, sin perjuicio de que soliciten la apertura de un término judicial para presentar las pruebas necesarias.
Finalmente, la Corte determinó que en los procesos de origen, los abogados defensores de las demandantes, instalada la audiencia, comunicaron que sus clientes estaban imposibilitadas de presentarse, por lo que le correspondía a la autoridad judicial valorar si los eventos cumplían una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la declaratoria de abandono, o en caso contratio, declarar el abandono, con la salvedad de que las actoras interpongan los recursos que considerasen pertinentes.