Acción de inconstitucionalidad de la prelación de créditos a favor de las instituciones financieras en liquidación
La Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las disposiciones reformatoria primera y transitoria única de la Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 que se relacionan con las deudas de las empresas de propiedad de accionistas o administradores de las instituciones financieras. Así también, la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 313 del Código Orgánico Monetario y Financiero, al haber reproducido una de las disposiciones impugnadas.
La Corte determinó, a través de la aplicación de un test de igualdad, que las normas impugnadas no son incompatibles con los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que persiguen el fin constitucionalmente válido referente a “preservar los depósitos”, además afirmó que las normas analizadas eran idóneas y razonables. Así también, la Corte analizó que el art. 313 del COMF no transgrede los derechos a la libertad de realizar actividades económicas y de contratación, ni el derecho a la propiedad, ya que las normas impugnadas no extinguen las obligaciones de los acreedores. Lo que hacen es cambiar el orden del cobro.
Adicionalmente, la Corte enfatizó que el art. 313 del COMF no transgrede el principio de unidad jurisdiccional, al conferir la potestad de cancelar títulos traslaticios o limitativos de dominio a una autoridad no judicial (Superintendencia de Bancos) por ser esta una de sus potestades establecidas en el ordenamiento jurídico. Finalmente, la Corte determinó que la disposición transitoria única no transgrede el derecho a la seguridad jurídica ni el principio de irretroactividad al estar justificada suficientemente su aplicación en el tiempo.