Sentencia 897-11-JP/20

Garantías mínimas en el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado

Plantilla 1: En ejercicio de su competencia para expedir jurisprudencia vinculante, la Corte Constitucional, al conocer el caso de un solicitante de asilo, oriundo de la República Federal de Nigeria, se pronunció sobre las garantías mínimas del debido proceso a ser observadas en los procesos de solicitud de asilo y refugio.

Plantilla 2: Analizó la importancia de contar con un traductor calificado en el idioma natal del solicitante y diferenció entre el rol del entrevistador y el intérprete, como una garantía del derecho a la defensa.

Plantilla 3: Desarrolló el derecho al asilo y refugio, y puntualizó que el reconocimiento de la condición de refugiado es declarativa y no constitutiva, por lo que una persona que cumple con los estándares internacionales para ser considerada refugiada merece la protección inmediata del Estado.

Plantilla 4: Analizó el derecho y principio a la no devolución y reconoció que la acción de protección es la vía eficaz ante decisiones que afectan a la condición migratoria. La Corte no pudo reparar de manera directa al solicitante de asilo por carecer de la información migratoria necesaria, por lo que ordenó medidas de no repetición a cargo de las entidades estatales involucradas.