Sentencia 843-14-EP/20

Afectación al derecho a la propiedad por una actuación jurisdiccional

P1: La Corte determinó que el auto del Tribunal Penal que negó la solicitud de devolución de los camiones decomisados por la comisión de un delito aduanero por parte de un tercero, pese a no ser una decisión que pone fin al proceso, es objeto de EP y que podría generar un gravamen irreparable, imposible de ser subsanado a través de otro procedimiento.

P2: Explicó que, el hecho de que el SENAE se haya adjudicado los camiones, no convirtió al asunto en un conflicto administrativo, como afirmaron los jueces penales para negarse a responder el pedido de devolución de los camiones. La Corte manifestó que la negativa del Tribunal Penal desconoció las normas jurídicas aplicables al caso, lo cual derivó en la vulneración del derecho a la propiedad de los accionantes, cuyos bienes fueron confiscados.

P3: Expuso que, dentro de una acción extraordinaria de protección, ordenar el reenvío como medida de reparación en la sentencia adoptada puede resultar ineficaz y perjudicial para el titular del derecho vulnerado, cuando el ámbito decisorio del juez ordinario destinatario del reenvío se reduce sustancialmente hasta el punto de anularse.

P4: En esta sentencia, la Corte determinó en su totalidad cuál debía ser el contenido de la decisión futura del juez ordinario, siendo este la devolución de los camiones a sus propietarios.