Constitucionalidad de la prohibición a las organizaciones sindicales de imponer multas, sanciones o descuentos
P1: Mediante voto de mayoría, la Corte desestimó una acción planteada en contra de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, emitido por el Ministro de Trabajo, que establecen una prohibición a las organizaciones sindicales de imponer a sus miembros multas, sanciones o descuentos no previstos en la ley.
P2: La Corte consideró que las normas impugnadas garantizan la prohibición de descuentos no autorizados por el trabajador o que no estén determinados en la normativa vigente, los cuales tampoco podrían efectuarse a pedido de la organización sindical. De ahí que, el empleador, para proceder al descuento de la remuneración, deberá contar con la voluntad expresa del trabajador y tal disminución deberá estar prevista legalmente.
P3: El juez Agustín Grijalva, en su voto concurrente, distinguió entre la libertad de asociación, en materia sindical, y, la libertad de la persona de asociarse que lleva aparejada la prohibición de no obligarla a ello.
P4: El juez Ramiro Avila, en su voto salvado, entre otros argumentos, sostuvo que la sentencia de mayoría analizó solamente uno de los principios en conflicto y no tomó en cuenta el contenido de la libertad sindical. La jueza Daniela Salazar, en su voto salvado, destacó que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0047 debió ser declarado inconstitucional al restringir injustificadamente el derecho a la libertad sindical.