Sentencia 839-14-EP/21

Improcedencia de la acción de acceso a la información pública para exigir información personal de un tercero

P1: En sentencia de mayoría, la Corte declaró que la sentencia de apelación, proveniente de una acción de acceso a la información pública, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y motivación del Servicio de Rentas Internas, porque el juez no se pronunció sobre la naturaleza de la información solicitada y sin embargo aceptó la demanda, lo cual desnaturalizó la acción.

P2: En sentencia de mérito, la Corte analizó la naturaleza de la acción de acceso a la información pública, sus elementos esenciales, presupuestos para su activación, y determinó que esta garantía solo procede respecto de: 1) la información que está bajo custodia, administración o tenencia del Estado; 2) la información que el Estado produce o que está obligado a producir; 3) la información que está bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos públicos, únicamente respecto de dichos servicios o fondos; y, 4) la información que el Estado capta, y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones.

P3: En el caso concreto, verificó que la información solicitada era de carácter personal de un tercero, pues se trataba de una declaración de impuesto a la herencia, que involucraba datos que solo correspondían e involucraban al contribuyente del SRI que la presentó, no siendo aquella, objeto de la acción. En vista de que la información habría sido entregada al entonces peticionario, la Corte aceptó la AEP como una forma de reparación.

P4: El juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado, entre otros argumentos, disintió con la sentencia de mayoría, por considerar que la sentencia impugnada no vulneró los derechos alegados por el SRI. Asimismo, precisó que dentro de una AEP el control de mérito es excepcional, por lo que no cabe reexaminar una causa cuando no se cumplen los requisitos para que dicho control proceda.