Falta de legitimación activa en la acción extraordinaria de protección
P1: Mediante voto de mayoría, la Corte Constitucional determinó que, la acción extraordinaria de protección presentada por el entonces ministro del interior, carecía de legitimación activa en la causa porque no fue parte, ni debió serlo, en el proceso de origen, siendo aquello un impedimento para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones, y, por tanto, rechazó la EP.
P2: La Corte explicó que la legitimación en la causa, como regla general, es una condición necesaria para emitir una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones. Indicó que, al momento de examinar la admisibilidad de una EP, la Sala de Admisión debe juzgar inadmisible una demanda cuando concurren las siguientes dos condiciones: si el accionante no ha sido parte del proceso de origen y, si aquel no debió ser parte de este, a menos que no sea claro que se cumple esta segunda condición y, en consecuencia, se requiera una dilucidación dependiente de la fase de sustanciación.
P3: En el caso concreto, la Corte constató que el Ministerio del Interior no fue parte en el proceso de origen al no haber presentado acusación particular, por lo que su intervención fue exclusivamente la de denunciante y, este no podía afirmar que debía ser parte en el juicio de origen porque la titularidad de la acción penal la tiene la Fiscalía General del Estado y en el proceso penal no estaba en juego ningún derecho de carácter procesal atribuible a ese ministerio.
P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, consideró que, en la sentencia de mayoría, la argumentación jurídica debió contemplar con claridad el alcance de la institución procesal de legitimación en la causa, como requisito para que la Corte dicte una sentencia sobre el mérito de una demanda de EP.