AP contra particulares y estándares para la celebración de escrituras en las que intervienen personas adultas mayores
P1: Mediante sentencia de revisión, la Corte Constitucional conoció la acción de protección (AP) contra particulares, presentada por una mujer adulta mayor de 78 años, en situación de extrema pobreza, que vive sola, con discapacidad física de 54%, varias patologías y dolencias; por considerar que se vulneraron sus derechos a la vida y vivienda digna, a la propiedad, al haber sido despojada de su único bien inmueble, ubicado en la parroquia de Sinincay-Cuenca, debido a un supuesto acto fraudulento realizado por parte de los accionados.
P2: El análisis de la CCE abordó los siguientes aspectos: 1) hechos del caso; 2) legitimación pasiva respecto de los particulares; 3) revisión del caso: derechos a la vivienda digna, a la atención prioritaria y a recibir servicios públicos de calidad, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva; 4) conclusiones; y, 5) reparaciones. La CCE determinó que la AP constituía una vía eficaz para tutelar los derechos a la vida y vivienda digna.
P3: La CCE enfatizó que los servicios notariales deben adaptarse a las necesidades de las personas adultas mayores, lo que implica: poner mayor atención a las situaciones particulares que atraviesan quienes van a celebrar una escritura pública; efectuarles todas las preguntas que estimen necesarias para dicho fin; en el caso de una compraventa de bien inmueble, deben asegurarse de que quienes comparecen comprendan todas las implicaciones y efectos de la transferencia de dominio de dicho inmueble.
P4: Como parte de las medidas de reparación integral, la CCE dispuso que la Defensoría Pública patrocine a la accionante en las vías judiciales ordinarias civiles o penales tendientes a recuperar el bien inmueble que fue de su propiedad. En equidad, ordenó el pago a la accionante por el daño material e inmaterial, así como por la vulneración de sus derechos. Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado conjunto, expusieron que el caso examinado, al pretender la declaración de derechos, corresponde a un asunto de legalidad, y, que no existe vulneración de los derechos a la vida digna o a la propiedad de la accionante a causa del abuso de poder religioso.