Sentencia 83-20-IS/21

Efectos de la suspensión de procesos administrativos por Ley de Apoyo Humanitario

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción de incumplimiento, IS, presentada respecto de la decisión adoptada dentro de una acción de protección, en la que se dispuso que el Servicio de Rentas Internas, SRI, suspenda el procedimiento coactivo seguido contra el accionante hasta que “las autoridades de gobierno dispongan lo contrario” o “se cumplan los plazos determinados en la Ley Humanitaria”.

P2: Al revisar la demanda de la IS, la Corte observó que el accionante buscaba que declare que el incumplimiento se debía a la reactivación del juicio coactivo que el SRI inició en su contra. Al respecto, la CCE encontró que la decisión presuntamente incumplida excluyó al accionante de los controles que realicen las autoridades competentes, en uso de sus atribuciones y facultades legales.

P3: La Corte precisó que, dentro de la IS en examen, su análisis debe limitarse a determinar si la sentencia ha sido cumplida de forma integral, sin que le corresponda analizar otros aspectos. Con esta aclaración, concluyó que, al haber cumplido el SRI lo dispuesto en la sentencia examinada, las pretensiones del accionante excedían el objeto de la acción propuesta.

P4: La Corte explicó que la sentencia no constituye un pronunciamiento sobre la legalidad o constitucionalidad de la actuación del SRI en el procedimiento coactivo, ni respecto de otros aspectos ajenos al objeto de la IS, como las presuntas afectaciones derivadas de la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y su reglamento, o su compatibilidad con la Constitución, dado que, para ello, el accionante puede activar los mecanismos correspondientes reconocidos en la Constitución y en la ley.