Sentencia 82-21-IN/25
No existe transgresión del derecho a la propiedad con la reversión y transferencias al Estado de los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica.
Acción de inconstitucionalidad (IN) presentada contra varias frases contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, y en los artículos 139 y 140 del Reglamento General de dicha Ley, referentes a la reversión y transferencia de los bienes afectos al servicio público de energía a favor del Estado, una vez cumplido el plazo del título habilitante. La Corte desestimó la IN.
En análisis de cuestión previa, la Corte verificó la existencia de unidad normativa en dos de las normas impugnadas pese a las reformas realizadas. Por otro lado, sobre la vulneración del derecho a la propiedad y la prohibición de confiscación alegadas, la Corte señaló que, si bien se trata de una transferencia de bienes a favor del Estado sin costo, ésta no puede catalogarse como una confiscación. Esto último se justifica en que, para determinar el plazo del título habilitante otorgado para las autorizaciones de operación y para los contratos de concesión, se considera previamente, mediante un análisis financiero, la amortización de la inversión y la obtención de una utilidad razonable para el titular del título habilitante.
Finalmente, la Corte precisó que dichas transferencias o reversiones permiten que el Estado asegure la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, por lo cual no existe una transgresión al derecho a la propiedad.