Limitación a la sustitución de la prisión preventiva
P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de la sustitución de la prisión preventiva en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años del inciso primero del artículo 536 del COIP, por ser contraria al artículo 66 numeral 14 y 77 numeral 1 de la CRE, en tanto determinan la imposibilidad irrestricta de sustituir la prisión preventiva, cuando esta haya perdido todo fundamento constitucional y se haya tornado arbitraria.
P2: Explicó que en la prisión preventiva existe una clara tensión entre la salvaguarda de la eficacia del proceso penal y la garantía misma de los derechos del procesado. Es por ello que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio que únicamente es justificable desde una perspectiva constitucional. De otro modo, la imposición de la prisión preventiva supone una restricción injustificada y arbitraria.
P3: Enfatizó que, aunque el legislador puede configurar los distintos procedimientos que perfilan la sustitución de la prisión preventiva, estos procedimientos no pueden establecer condicionamientos u obstáculos que impidan, de forma irrestricta, la revisión de esta medida cautelar cuando ha perdido su justificativo constitucional, convirtiéndola en una situación jurídica rígida o insustituible mientras no opere la caducidad.
P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, explicó que toda medida restrictiva de derechos debe ser estrictamente justificada, a través del análisis de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad. Concluyó que, el derecho penal mínimo, la presunción de inocencia, la proporcionalidad, la excepcionalidad y más principios constitucionales ordenan que la regla debe ser la posibilidad de que las personas procesadas penalmente se defiendan en libertad.