Inconstitucionalidad omisiva conexa del art. 656 del COIP
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma, con efectos hacia el futuro, de la resolución 10-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia (CNJ), referente a la tramitación de casación en materia penal. De oficio, declaró la inconstitucionalidad por omisión conexa del art. 656 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por no contemplar un recurso idóneo para garantizar el doble conforme en juicios penales, cuando la primera condena es dictada en casación.
P2: La CCE determinó que los autos que fueron empleados por la CNJ, como base de la resolución impugnada, fueron emitidos durante una etapa procesal –fase de admisión- no prevista en ese momento en el COIP. Por tanto, concluyó que dicha resolución es inconstitucional por la forma, al contravenir los procedimientos constitucionales contemplados para la determinación de jurisprudencia obligatoria. Enfatizó que, en materia de doble conforme debe observarse lo dispuesto en la sentencia 1965-18-EP/21.
P3: Por conexidad, la CCE efectuó el control constitucional del art. 656 del COIP, y, advirtió que la ausencia de un recurso que garantice el doble conforme en la legislación procesal penal ecuatoriana implica un desacato a los estándares de protección de derechos humanos establecidos por el bloque de constitucionalidad. Entre otras disposiciones, ordenó a la CNJ, elabore un proyecto de reforma de ley que colme la omisión legislativa, y, a la Asamblea Nacional, lo conozca, discuta y apruebe con apego a lo determinado en la sentencia.
P4: La jueza Carmen Corral, en su voto concurrente, se mostró en desacuerdo respecto de la inconstitucionalidad omisiva del art. 656 del COIP. El juez Agustín Grijalva y la jueza Daniela Salazar, en sus votos concurrentes, consideraron que la resolución impugnada es inconstitucional por el fondo, por modificar el procedimiento previsto en la ley para el recurso de casación en materia. El juez Hernán Salgado, en su voto salvado, expuso que no cabía declarar la inconstitucionalidad omisiva conexa del art. 656 del COIP.