Sentencia 8-12-JH /20

Desistimiento tácito en el hábeas corpus

Plantilla 1: En sentencia de revisión, en el marco de una acción de hábeas corpus, la Corte se pronunció sobre cómo debe proceder el juez constitucional ante la ausencia de la persona presuntamente privada de la libertad en la audiencia.

Plantilla 2: La Corte determinó la incompatibilidad del desistimiento tácito con la naturaleza y esencia del hábeas corpus por la configuración de la presunción de ilegitimidad de la detención. Estableció que el juez no podrá declarar el desistimiento tácito, sino que deberá ordenar la liberad y disponer a la autoridad competente las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos a la integridad, libertad y vida que protege esta garantía jurisdiccional.

Plantilla 3: En el caso objeto de análisis, la Corte identificó que se aplicó indebidamente la figura del desistimiento tácito, pese a que la persona habría recuperado su libertad. Dispuso al Consejo de la Judicatura, llame la atención al Segundo Tribunal de Garantías de Pichincha y difunda la sentencia entre los jueces constitucionales.