Sentencia 79-24-IS/24
Al juez ejecutor no le corresponde emitir nuevas medidas que no estén vinculadas con la vulneración de derechos establecida en la sentencia que pretende ejecutar.
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales derivada de una sentencia de acción de protección (AP) propuesta contra la Comandancia General de la Policía Nacional (PN) por la baja policial de uno de sus miembros, quien alegó que su ausencia por más de once días se debió a haber sido secuestrado. En primera instancia, la AP fue aceptada y el juez dejó sin efecto la resolución que dio de baja al accionante. Los jueces de segunda instancia aceptaron parcialmente el recurso de apelación y dispusieron el reintegro del accionante al servicio activo de la PN en su grado respectivo con intervención del Ministerio del Interior (MI). Posteriormente, el juez ejecutor emitió un auto de ejecución en el que agregó medidas de reparación, distintas a la dispuesta en la sentencia.
La Corte verificó que la medida de reintegro a las filas policiales fue cumplida de manera defectuosa por tardía; y, declaró que el auto dictado por el juez ejecutor es inejecutable por razones jurídicas, debido a que ni la norma ni la jurisprudencia de la Corte autorizan al juez ejecutor a emitir nuevas medidas que no estén vinculadas causalmente con la vulneración de derechos ya establecida en la sentencia, y cuyo propósito sea reparar un daño generado por el cumplimiento defectuoso de la misma. Además, ordenó el archivo del proceso de cuantificación de reparación económica.
Como medidas de reparación, la Corte dispuso que la PN y el MI paguen en equidad USD 9.000 en favor del accionante por el daño moral ocasionado por las posibles expectativas y limitaciones al acceso a la jubilación, a ascensos y promociones. Realizó igualmente un severo llamado de atención a la PN y al MI por el cumplimiento defectuoso e injustificado de la sentencia. Además, dispuso que realicen una investigación interna destinada a determinar las responsabilidades y sanciones por el cumplimiento defectuoso de la medida de reincorporar al accionante nueve años y seis meses tras la ejecutoría de la sentencia.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que discrepa de los puntos del decisorio de la sentencia respecto a: la declaración del cumplimiento de la medida como defectuosa; la orden de pago en equidad; el llamado de atención a la PN y al MI por el cumplimiento defectuoso de la sentencia impugnada; y, la orden de realizar la investigación interna con el objetivo de determinar responsabilidades y sanciones.