Sentencia 785-20-JP/22

Derecho a la libertad de expresión en el internet y redes sociales en contextos educativos

P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó una acción de protección (AP), presentada por el padre de un estudiante que fue sometido a un proceso disciplinario por haber creado una cuenta en la red social Instagram de memes sobre su institución educativa. La CCE declaró vulnerados los derechos del estudiante al debido proceso, en las garantías de ser escuchado y que su opinión sea seriamente considerada y de prohibición de autoincriminarse, a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva.

P2: La CCE analizó los procedimientos sancionatorios en el ámbito educativo, en función de los siguientes aspectos: 1) hechos del caso; 2) derecho al debido proceso en procesos disciplinarios en contextos educativos, derechos a ser escuchado, a la defensa, a no autoincriminarse y el principio de interés superior del niño; 3) derecho a la libertad de expresión en el internet y redes sociales en contextos educativos; 4) derecho a la tutela judicial efectiva; y, 5) reparaciones.

P3: Entre las medidas de reparación, dispuso que el Ministerio de Educación elabore un documento sobre el uso responsable del internet y redes sociales por parte los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de difundirlo, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, y, que en el plazo de un mes, emita una directriz general a las instituciones educativas bajo su responsabilidad, de adecuar sus procesos disciplinarios desde una perspectiva de justicia restaurativa.

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, destacó que, con el reconocimiento constitucional e internacional de los derechos, la libertad de expresión prevalece a la honra de la autoridad. Consideró que se debe respetar los principios del debido proceso y optar por la justicia restaurativa. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, resaltó que la Corte debería analizar las repercusiones de ejercer el derecho a la libertad de expresión en desmedro de la convivencia armónica de una institución educativa, en donde se promueven valores y el respeto del derecho de todos sin excepción. Descartó que haya existido violación a la libertad de expresión del estudiante.