Sentencia 78-23-IN/26
La prohibición de ejercer la abogacía por interdicción es inconstitucional en casos de insolvencia fortuita
La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 329, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que establece el impedimento de ejercer la abogacía para las personas que han sido declaradas en interdicción; es decir, quienes han sido legalmente limitadas en el manejo de sus bienes, por ejemplo, debido a insolvencia.
¿Qué analizó la Corte?
En su análisis, la Corte se centró, principalmente, en determinar si la prohibición vulnera el derecho al trabajo. Para ello, examinó la figura de la interdicción y cómo se aplica en casos de insolvencia.
En tal contexto, observó que la norma impugnada establece una prohibición absoluta: impide ejercer la abogacía a cualquier profesional del derecho declarado en interdicción por motivo insolvencia, sin diferenciar si esa insolvencia fue fortuita (por causas imprevistas), culposa (por negligencia) o fraudulenta (con intención de engañar o incumplir obligaciones).
Sobre el test de proporcionalidad:
La Corte realizó el test de proporcionalidad, a fin de analizar si la medida es compatible con la Constitución. En primer lugar, determinó que la norma persigue un objetivo legítimo: que es garantizar que la abogacía se ejerza de manera ética, responsable e idónea.
Al examinar si la medida idónea, concluyó que:
- Sí lo es en los casos de insolvencia culposa y fraudulenta, dado que la situación puede reflejar una falta de diligencia o conducta dolosa, lo cual es relevante para evaluar la idoneidad de una persona para ejercer la profesión.
- No lo es en el caso de insolvencia fortuita —por circunstancias imprevisibles e inevitables—, dado que estas situaciones no reflejan una falta de ética o capacidad profesional.
Al analizar la necesidad de la medida, concluyó que:
- En casos de insolvencia culposa y fraudulenta, la restricción sí es necesaria, dado que protege valores importantes como la confianza pública y la integridad del sistema de justicia.
- Pero, para los casos de insolvencia fortuita, sí existen alternativas menos restrictivas que permitirían alcanzar el mismo objetivo sin afectar de forma intensa el derecho al trabajo.
Finalmente, al evaluar la proporcionalidad en sentido estricto, determinó que, incluso para el caso de insolvencia fraudulenta, la prohibición absoluta resulta excesiva. Esto se debe a que impide a la persona generar ingresos lícitos que podrían precisamente servir para cumplir con sus obligaciones y garantizar condiciones mínimas de subsistencia.
¿Qué concluyó la Corte?
En conclusión, la Corte determinó que la norma es inconstitucional en la medida en que se aplica a casos de insolvencia fortuita, por vulnerar el derecho al trabajo.
Por ello, dispuso modificar su alcance mediante una interpretación aditiva: el impedimento para ejercer la abogacía se mantiene para las personas interdictas, excepto cuando se deba a insolvencia fortuita.
