Sentencia 760-21-EP/25

Declaratoria de nulidad de un laudo arbitral con una acción presentada fuera de tiempo.

Un presidente de Corte Provincial declaró la nulidad de un laudo arbitral relacionado con la renovación de un contrato de inversión reembolsable con garantía y la ejecución de obras. Frente a esta decisión, una de las partes presentó una acción extraordinaria de protección (EP) ante la Corte Constitucional. La Corte aceptó la EP al verificar que se vulneró el derecho al debido proceso, específicamente en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, porque el presidente de la Corte Provincial inobservó el trámite previsto en la ley y actuó sin competencia.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte observó que la acción de nulidad del laudo arbitral había sido presentada fuera del plazo legal. Explicó que la competencia de los presidentes de cortes provinciales para revisar las causales de nulidad y eventualmente anular un laudo solo nace cuando la demanda se presenta oportunamente.

Si la acción es presentada fuera de tiempo, los jueces carecen de competencia para analizarla y, por tanto, no pueden anular un laudo arbitral. En este caso, pese a que la demanda era extemporánea, el presidente de la Corte Provincial tramitó la causa y anuló el laudo, lo que configuró una vulneración al derecho al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos de las normas y de ser juzgado por un juez competente.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte determinó que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales y ordenó:

  • Dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del laudo arbitral.
  • No ordenar el reenvío del caso.
  • Declarar que la acción de nulidad se tiene por no presentada, por lo que el laudo arbitral quedó ejecutoriado y en firme