Sentencia 754-22-EP/25

Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) cuando se impugnan resoluciones que niegan vistos buenos emitidos por las y los Inspectores del Trabajo

Una persona, en su calidad de inspectora del trabajo, presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia de apelación que había aceptado la AP interpuesta por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca (ETAPA EP), a través de la cual buscaba impugnar la negativa de una solicitud de visto bueno emitida por la accionante. La Corte aceptó la EP.

La Corte recordó que los jueces constitucionales deben respetar el propósito específico de las garantías, sin resolver asuntos que corresponden a otras jurisdicciones. Si la pretensión es tan concreta que es claro que existe una vía adecuada dentro de la justicia ordinaria, la acción constitucional se vuelve manifiestamente improcedente.

En este caso, aunque la demanda alegaba vulneración del debido proceso, lo que realmente buscaba la ETAPA EP era impugnar la decisión laboral de la inspectora del trabajo y obtener una nueva resolución. Este tipo de reclamos deben resolverse en la vía laboral ordinaria, y no mediante una AP. Con estas consideraciones, la Corte determinó la vulneración a la seguridad jurídica, aceptó la acción, ordenó archivar la AP por ser manifiestamente improcedente y le informó al Consejo de la Judicatura para que investigue posibles faltas cometidas al resolver el caso de origen.

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