Estereotipos sobre la vestimenta que promueven un trato desigual hacia las mujeres
P1: En sentencia de mayoría, la Corte declaró que la sentencia de apelación, proveniente de una acción de protección vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva porque las autoridades jurisdiccionales omitieron analizar las alegaciones principales planteadas en dicha acción respecto de las vulneraciones de derechos.
P2: En sentencia de mérito, la Corte declaró la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por considerar que el haber impedido el ingreso de la accionante al Centro de Rehabilitación Social Turi, CRS, debido a su forma de vestir, constituyó una medida discriminatoria que no cuenta con una justificación objetiva, no evidencia una relación razonable de proporcionalidad entre la medida aplicada y el fin perseguido, y se basa en patrones estereotipados de comportamiento que promueven un trato desigual hacia las mujeres.
P3: Asimismo, declaró la vulneración de los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad y a presentar quejas y recibir respuestas motivadas, dado que el acto contra su decisión de portar un vestido que las autoridades del centro consideraron “corto” se tradujo en impedir el acceso de la accionante al CRS para ejercer su profesión de abogada. Para la Corte, ello evidencia cómo este tipo de prejuicios han llegado incluso a generar que a las mujeres se las responsabilice por las violaciones a sus propios derechos.
P4: Entre las medidas de reparación, ordenó un pedido de disculpas públicas a la accionante; la adecuación de la normativa que rige el ingreso de las personas a los CRS; y la capacitación a los funcionarios y a las funcionarias encargadas del ingreso a los CRS, con un enfoque de género y con perspectiva de derechos humanos.